martes, 5 de junio de 2012

Ley de Arquitectura Municipal


El 14 de septiembre de 1925, la Municipalidad informó sobre la Ley de Arquitectura Municipal y la vigencia del Artículo 35 que prohíbe el uso de aleros en los inmuebles.   

En la Ciudad Bolívar del siglo diecinueve y parte del veinte había dos tipos de inmuebles. Los que tenían azoteas y trompetillas para el desagüe y los de tejados que terminaban en aleros.

Para los peatones o transeúntes en tiempo de lluvia era un verdadero problema buscar refugio recostándose o caminando pegado a las fachadas de los inmuebles pues los amenazaban las trompetillas o el tejado de desagüe.

En previsión de esta situación y dado que la ciudad presentaba a principios de siglo un crecimiento económico y urbanístico importante, el Concejo Municipal, intentando poner orden en el desarrollo urbano de la capital, dictó el 14 de septiembre de 1925 una Ley de Arquitectura, la cual no permitía el uso de aleros. “Los edificios que se construyan deberán tener cornisa y los desagües de los techos deberán bajar a la calle por cañerías empotradas en la mampostería, prohibiéndose en absoluto las trompetillas de desagüe”.

La ley fue promulgada en la Gaceta Municipal y en periódicos de circulación locales. Para entonces circulaban en el Estado diecinueve publicaciones, entre ellos, además de la Gaceta, El vespertino El Luchador, el “Correo de Guayana”, la “Gaceta Eclesiástica” y “La Voz del Orinoco”.

Desde entonces son los edificios con cornisas o conjunto de molduras en las fachadas que le imprimen ese aspecto tan característico a los inmuebles del centro histórico y en el cual se esmeró con un gran sentido de la estética arquitectónica el alarife Antonio Valera Villalobos, dejando su impronta en edificios como el que hoy sirve de sede a la Alcaldía y Municipalidad y el antiguo Hospital de Niños Pobres.

Para ese año, el Estado Bolívar contaba con una población superior a los 70 mil habitantes y acusaba una balanza de pago a su favor pues exportaba para Europa y Norteamérica más de 10 millones de bolívares en productos naturales e importaba 4 millones en renglones manufacturados. Particularmente Ciudad Bolívar contaba con 25.551 habitantes y 2.551 inmuebles.

El Presidente del Estado era el general Silverio González, quien había convocado a una Asamblea Constituyente para sesionar durante los días 21, 22 y 23 de octubre a fin de reformar la Constitución del Estado Bolívar y ponerla a tono con la reforma hecha por el Congreso a la Constitución Nacional (24-6-1915) que permitía al Presidente de la República ausentarse de la capital sin dejar encargado de la Presidencia. Después del asesinato de su hermano “Juancho” Gómez, el dictador decidió residenciarse en Maracay, por lo cual se hacía necesaria la reforma constitucional en el sentido de que el Presidente de la República podía “...actuar en cualquier punto del país donde se encuentre... siéndole potestativo comunicar desde allí sus instrucciones a los ministros del Despacho para las resoluciones que éstos hayan de librar en Caracas, en los asuntos que motiven dichas instituciones de conformidad con la Constitución y las leyes...”. Sin embargo, a pesar de su carácter circunstancial, la Constitución de 1925 fue un texto que consolidó al Estado centralizado y fue la expresión más clara de la integración político-nacional iniciada por Juan Vicente Gómez, aunque conservaba, formalmente, el sistema federal del Estado, restableciendo por primera vez, de manera expresa, la distribución del Poder Público “...entre el Poder Federal, el de los estados y el Municipal...” situación que ha perdurado hasta la actualidad. En efecto, la Constitución de 1925 marcó el inicio del fin del federalismo en Venezuela.(AF)

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