viernes, 6 de junio de 2014

Capitanías de Puerto en el Orinoco

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La capitanía de puerto,  otrora muy activa por el floreciente comercio que Ciudad Bolívar mantuvo hasta mediados del siglo veinte con otros puertos de Venezuela y de ultramar, quedó reducida a cuarta categoría en virtud de la creación de otras tres que fraccionan su antigua jurisdicción.
         Las otras tres capitanías de puerto creadas por el MTC y que iniciaron su actividad en enero de 1988, son: la de Puerto Ayacucho, San Fernando de Apure y Ciudad Guayana.
         La jurisdicción de la Capitanía de Ciudad Bolívar, al frente de la cual fue designado el capitán de navío Jorge Luis Salazar Salazar, quedó reducida al curso del Orinoco comprendido entre el Jobal o puerto de la bauxita, hasta la isla El Venado; Puerto Ayacucho, desde El jobal hasta le Alto Orinoco; Ciudad Guayana, desde Matanzas hasta la desembocadura del Orinoco y San Fernando que abarca desde Puerto Páez toda la cuenca apureña.
         El capitán Abraham Pérez Camejo quien hasta el 31 de diciembre de 1988 estuvo al frente de la capitanía de Ciudad Bolívar, fue transferido como delegado de la capitanía de puerto de Ciudad Guayana al Lago de la Represa de Guri que entonces comenzó a tener importancia.
         Según el capitán Pérez Camejo, en el Lago de Guri había censada para la fecha 400 embarcaciones de mineros, pescadores, deportivas y de Edelca aparte de las que utiliza una empresa de Turismo franco-venezolana con base de operaciones en el propio Guri.
         El Lago de Guri abarca una extensión de 120 kilómetros de largo por 60 de ancho y hay una fluida comunicación lacustre que se extiende hasta el municipio El Manteco.
         Ciudad Bolívar que durante muchos años fue la Capitanía general, cedió su importancia a Ciudad Guayana que tiene su sede en el Área Industrial de Ferrominera del Orinoco y abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos: Los espacios acuáticos contenidos al Este del meridiano de Punta Baja, cuyo valor es 61°00’00” Oeste, hasta los límites marítimos entre Venezuela y Trinidad - Tobago, por el Norte; el Océano Atlántico, por el Noreste; y Guyana inglesa, por el Sur, Este y Sureste, de conformidad al Acuerdo suscrito en Ginebra el 17 de febrero de 1966.
Todos los ríos y caños navegables que desembocan en el sector de la costa que se describe previamente, así como sus afluentes.
Los ríos Barima y Amacuro desde su desembocadura hasta el límite con la República Cooperativa de Guyana y el estado Delta Amacuro.
El Río Orinoco y sus afluentes, desde el Delta del Orinoco en Boca Grande, hasta la punta Oeste de la Isla Mamo, a la altura de la milla 215 del canal de navegación, cuyas coordenadas geográficas son latitud 08°19’00” Norte y longitud 63°09’00” Oeste.
Todas las porciones navegables de los ríos, caños, brazos y lagunas de los municipios Casacoima y Antonio Díaz del estado Delta Amacuro.
Todas las porciones navegables de los ríos, caños, brazos, embalses y lagunas de los municipios Caroní, Piar, Padre Chien, El Callao, Sifontes y Gran Sabana del estado Bolívar.
Las porciones navegables del Embalse de Guri, del Río Caroní y sus embalses.
El mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva a lo largo de las costas continentales e insulares del sector descrito en el presente artículo, hasta los límites marítimos entre la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, la República de Trinidad y Tobago, el Océano Atlántico y la República Cooperativa de Guyana, por la otra.

Cada Capitanía Cuenta con áreas de Operaciones, Seguridad Integral, Documentación, Administración, Registro Naval, Bomberos Marinos, Policía Marítima, Agentes de Tráfico y Transporte Acuático.

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