jueves, 7 de agosto de 2014

La Ley de Vagos y Maleantes


El ministro de la Defensa anunció el 8 de diciembre que de 1990, la Ley de Vagos y Maleantes sería aplicada a los garimpeiros, lo cual suscitó una reacción política en Ciudad Bolívar en contra de ese instrumento calificado de “adefesio” por antidemocrático.
La diputada Pastora Medina (en la foto) de la Causa R, se lamentó que sea el propio ministro de la Defensa quien se pronuncie por una solución de este tipo, a un problema tan complejo, tan delicado y de carácter internacional.
El ministro Jurado Toro en visita reciente a la ciudad dijo que aun cuando el gobernador Andrés Velásquez es opuesto, él considera que la Ley de Vagos y Maleantes es el instrumento expedito con el cual se cuenta para hacer justicia contra los garimpeiros, pues el Congreso Nacional aún no se decidía a aprobar la Ley Penal del Ambiente que evitaría que el Estado perdiera esfuerzo y recursos contra depredadores que muy pronto son puestos en libertad.
La diputada Medina al reaccionar contra la posibilidad de aplicar la Ley de Vagos y Maleantes a los garimpeiros, dijo que lo que realmente corresponde es la aplicación de leyes que sancionen la permanencia ilegal de personas en nuestro suelo con fines como los de los garimpeiros.
Es con la Ley de Extranjeros, con la Ley de Suelos y Aguas, con el Código Penal, con la Ley de Fronteras que se puede frenar la embestida de los garimpeiros y no con medidas efectistas.
La diputada Medina manifestó que tal como viene y se ven las cosas, se puede presumir que no está prevista una respuesta definitiva a la anarquía reinante en materia de minería. Denuncia que el propio Gobierno Nacional promueve e institucionaliza la anarquía minera en Guayana, toda vez que es el propio Gobierno Nacional quien irrespeta la legislación y no se decide a ponerle el cascabel al gato entre CVG y Minas, porque existen altos intereses comprometidos, grupos económicos influyentes, militares y políticos no interesados en que la minería se ordene.
La Ley sobre Vagos y Maleantes fue una copia de la Ley de Vagos y Maleantes española, dictada el 4 de agosto de 1933, durante la II República que precedió la dictadura del general Francisco Franco.
A diferencia del instrumento legal venezolano, la ley española dejaba en manos de los tribunales su aplicación, la cual debía hacerse previa denuncia, mas no a capricho de las autoridades civiles, como sí ocurrió en Venezuela.
En España la ley estaba dirigida al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y cualquier otro elemento considerado antisocial; posteriormente, el 15 de junio de 1934, fue modificada para reprimir también a los homosexuales.
En 1970, se decidió en España que fuera derogada y sustituida por la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, muy parecida a la anterior, pero que incluyó el internamiento hasta cinco años en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales, a fin de que se “rehabilitaran”.
En Venezuela, la Ley sobre Vagos y Maleantes fue aprobada el 14 de agosto de 1939 y reformada el 15 de julio de 1943, cuando se le quitó la potestad de intervenir a los fiscales del Ministerio Público, y de revisar las decisiones a los jueces. Entró en vigencia el 16 de agosto de 1956. La misma regulaba a los individuos agrupados en las categorías de “vagos y maleantes”, los cuales se consideraban entes peligrosos que estrictamente no pertenecían a una calificación moral sino más bien a una valoración preventiva, pues eran elementos que acomodaban su conducta a hechos perturbadores para la sociedad.

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