viernes, 19 de junio de 2015

La Constitución del Estado Bolívar



El 2 de julio de 2001 el Poder Legislativo Regional, bajo la presidencia del diputado John Gutiérrez Guillén, sancionó una nueva constitución para el estado Bolívar, la cual fue ejecutada el 5 de julio por el gobernador Antonio Rojas Suárez.
El gobernador al estampar el ejecútese y disponer su promulgación, declaró que “esta es una Constitución que representa y garantiza la participación ciudadana, y por supuesto la descentralización, además de la búsqueda de las reivindicaciones sociales y económicas de nuestro pueblo”.
El acto se realizó en medio de los festejos conmemorativos de la fecha patria del 5 de julio en la plaza Bolívar de la ciudad capital.
La nueva Constitución deroga la de 1986 y establece en sus principios fundamentales que el estado Bolívar es una de las entidades políticas autónomas e iguales, con personalidad jurídica plena, en las cuales se divide el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; su organización, funcionamiento y gobierno, se rige por la Constitución de la República y por las disposiciones contenidas en esta Constitución y en las leyes.
Que el estado Bolívar es urja entidad multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de Venezuela, donde se garantiza la convivencia armónica de todos sus pobladores. El estado Bolívar reconoce la biodiversidad ecológica, genética y biológica. Los recursos naturales existentes en la jurisdicción del estado Bolívar son patrimonio inalienable; su aprovechamiento y conservación estará al servicio de los intereses de sus habitantes y los de toda la nación.
Que el estado Bolívar tiene como fines esenciales, la defensa y el desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad; la expresión democrática de la voluntad popular; la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Que el estado Bolívar, pertenece irrevocablemente a la República Bolivariana de Venezuela y se obliga a mantener la independencia, soberanía e integridad de la República, fundamentando su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador. El estado Bolívar, se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Que el estado Bolívar propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Que el pueblo del estado Bolívar expresa su voluntad de manera directa en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Constitución y en las leyes; e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Poder Público del Estado emanan de la voluntad popular y a ella están sometidos.
Que el estado Bolívar es democrático, su gobierno y el de las entidades políticas que lo componen se regirán siempre por los principios de democracia, participación, representación, protagonismo popular, descentralización, alternabilidad, responsabilidad, pluralismo y de mandatos revocables.
Que la Constitución de la República y esta Constitución son las normas supremas y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas, los funcionarios, las autoridades y los órganos que ejercen el Poder Público del estado Bolívar están sujetos a esta Constitución y al resto del ordenamiento jurídico estadal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario