Es
a partir de la llamada Revolución Restauradora liderada por Cipriano Castro,
cuando los gobiernos de los estados federales comienzan a instituir por decreto
la figura del Procurador. Esto ante el
vacío a causa de la anulación en 1874 del Decreto del Ejecutivo Nacional que
creaba los Procuradores Generales de los Estados.
El Presidente del Estado Bolívar,
general Julio Sarría Hurtado (en la foto), con fecha 5 de abril de 1902, dicta,
a propósito, un Decreto de cinco artículos creando el cargo de Procurador
General. Por resolución aparte designa
titular al doctor José Miguel Torrealba García y primero y segundo suplentes al doctor Pedro
Felipe Escalona y señor Luis Antonio Guerra.
Torrealba García era doctor en ciencias
políticas, graduado el 28 de agosto de 1894, en la Escuela de Derecho del
Colegio Federal de Guayana, entonces bajo la rectoría del Dr. José María
Emazábel. Escalona, igualmente se había
graduado en el mismo Colegio, el 2 de marzo de 1902, siendo Rector el doctor.
Santiago Izaguirre.
Luis A. Guerra no era abogado, sino
simplemente “procurador” bajo la acepción de agente judicial, oficio que se
estilaba entonces como auxiliar o colaborador del abogado en la realización de
determinados trámites que ocuparían demasiado tiempo al Procurador General,
distrayéndolo en sus funciones.
El decreto, refrendado por el
Secretario General de Gobierno, Manuel Silva Medina, fue promulgado en el
diario vespertino “El Anunciador” el martes 8 y disponía que se diera
cuenta a la Legislatura del Estado en su próxima reunión.
La Asamblea Legislativa instalada
en mayo de 1904, bajo la presidencia del
doctor Brígido Natera, dotó al Estado
Bolívar de una nueva Constitución en la cual se le dio rango constitucional a
la figura del Procurador, pero inmersa en la institución del Ministerio Público
del Estado como órgano del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial. La Constitución de 1953 separa las funciones
del Procurador de las del Ministerio Público y la de 1965 suprime la facultad
que hasta entonces tenía el Poder
Ejecutivo de elegir y remover libremente al Procurador y la asume plenamente la
Asamblea Legislativa. Es la Constitución de 1983 la que le otorga a la Procuraduría General del Estado el rango
de institución, regida por una ley específica.
De todas maneras, es durante la etapa
democrática que se inicia en 1958 cuando el Procurador o la Procuraduría,
comienza a tener presencia y solidez como órgano de representación jurídica y
guardián permanente del orden jurídico en toda la jurisdicción del Estado.
Desde entonces se han desempeñado como titulares los doctores Pacífico
Rodríguez, Luis Toussant Ortiz, Argenis Daza Guevara, José Alí Jiménez
Contreras, Eleazar Felipe Balza Hernández, Miguel Hernández Oronoz, Carlos
Alberto Valery Avila, Andrés Rafael Hermoso González, Marvel José Martínez
Romero, César Alfredo Hernández, Rafael González Arias, Raimo Gutiérrez,
Claudia Silva Oropeza, Francisco Hamilton (2002-4).
Desde
principios de siglo y dentro del concepto de la perfectibilidad, la institución
de la Procuraduría ha venido evolucionando pero, evidentemente, que aun le
resta por avanzar. Ha habido un esfuerzo
por mejorarla, pero ello no depende de la iniciativa, la imaginación y la
experiencia del Procurador, sino de los otros entes involucrados como el
Ejecutivo y la Asamblea Legislativa. En
ese sentido, el Procurador Andrés Hermoso González, en su oportunidad, manejó
la posibilidad de una modificación o reforma de la Ley para definir el perfil
del Procurador ideal para estos tiempos, para lo cual habría que impulsar la
Carrera de Procuraduría a fin de que los abogados que se ocupan del oficio
puedan especializarse. (AF)
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