miércoles, 26 de octubre de 2016

Origen de la Procuraduría del Estado


Es a partir de la llamada Revolución Restauradora liderada por Cipriano Castro, cuando los gobiernos de los estados federales comienzan a instituir por decreto la figura del Procurador.  Esto ante el vacío a causa de la anulación en 1874 del Decreto del Ejecutivo Nacional que creaba los Procuradores Generales de los Estados.
         El Presidente del Estado Bolívar, general Julio Sarría Hurtado (en la foto), con fecha 5 de abril de 1902, dicta, a propósito, un Decreto de cinco artículos creando el cargo de Procurador General.  Por resolución aparte designa titular al doctor José Miguel Torrealba García y  primero y segundo suplentes al doctor Pedro Felipe Escalona y señor Luis Antonio Guerra.
         Torrealba García era doctor en ciencias políticas, graduado el 28 de agosto de 1894, en la Escuela de Derecho del Colegio Federal de Guayana, entonces bajo la rectoría del Dr. José María Emazábel.  Escalona, igualmente se había graduado en el mismo Colegio, el 2 de marzo de 1902, siendo Rector el doctor. Santiago Izaguirre.
         Luis A. Guerra no era abogado, sino simplemente “procurador” bajo la acepción de agente judicial, oficio que se estilaba entonces como auxiliar o colaborador del abogado en la realización de determinados trámites que ocuparían demasiado tiempo al Procurador General, distrayéndolo en sus funciones.
         El decreto, refrendado por el Secretario General de Gobierno, Manuel Silva Medina, fue promulgado en el diario vespertino “El Anunciador” el martes 8 y disponía que se diera cuenta a la Legislatura del Estado en su próxima reunión.
         La Asamblea Legislativa instalada en  mayo de 1904, bajo la presidencia del doctor Brígido Natera,  dotó al Estado Bolívar de una nueva Constitución en la cual se le dio rango constitucional a la figura del Procurador, pero inmersa en la institución del Ministerio Público del Estado como órgano del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial.  La Constitución de 1953 separa las funciones del Procurador de las del Ministerio Público y la de 1965 suprime la facultad que hasta entonces  tenía el Poder Ejecutivo de elegir y remover libremente al Procurador y la asume plenamente la Asamblea Legislativa. Es la Constitución de 1983 la que le otorga a  la Procuraduría General del Estado el rango de institución, regida por una ley específica.
         De todas maneras, es durante la etapa democrática que se inicia en 1958 cuando el Procurador o la Procuraduría, comienza a tener presencia y solidez como órgano de representación jurídica y guardián permanente del orden jurídico en toda la jurisdicción del Estado. Desde entonces se han desempeñado como titulares los doctores Pacífico Rodríguez, Luis Toussant Ortiz, Argenis Daza Guevara, José Alí Jiménez Contreras, Eleazar Felipe Balza Hernández, Miguel Hernández Oronoz, Carlos Alberto Valery Avila, Andrés Rafael Hermoso González, Marvel José Martínez Romero, César Alfredo Hernández, Rafael González Arias, Raimo Gutiérrez, Claudia Silva Oropeza, Francisco Hamilton (2002-4).
         Desde principios de siglo y dentro del concepto de la perfectibilidad, la institución de la Procuraduría ha venido evolucionando pero, evidentemente, que aun le resta por avanzar.  Ha habido un esfuerzo por mejorarla, pero ello no depende de la iniciativa, la imaginación y la experiencia del Procurador, sino de los otros entes involucrados como el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa.  En ese sentido, el Procurador Andrés Hermoso González, en su oportunidad, manejó la posibilidad de una modificación o reforma de la Ley para definir el perfil del Procurador ideal para estos tiempos, para lo cual habría que impulsar la Carrera de Procuraduría a fin de que los abogados que se ocupan del oficio puedan especializarse. (AF)

No hay comentarios:

Publicar un comentario