Los bolivarenses estuvieron muy pendientes y siguieron con suma atención los partes noticiosos del 11 de agosto de 1956, referentes a la condena de los asesinos del presidente de la Junta Militar de Gobierno, coronel Carlos Delgado Chalbaud, cuyo padre estuvo muy ligado a Guayana cuando fue presidente de una empresa de navegación fluvial por el Orinoco.
En una sentencia de 527 folios, leída durante seis horas en el acto solemne celebrado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Federal, el juez doctor José Vicente Moreno, condenó a 23 detenidos por el homicidio del coronel Carlos Delgado Chalbaud, a sufrir pena que en total sumaban 332 años y medio de cárcel. De estas penas, tres impusieron presidio de 20 años para los autores del asesinato. Domingo José Urbina Rojas (en la foto), Carlos Mijares y Pedro Antonio Díaz; quince sancionaban con 14 años de prisión a Luis Antonio Martínez, Natividad Laya, Osorio de Jesús Olivares, Pedro José Sarabia, Nicasio Pereira, Próspero Guillermo Torres Mijares, Alberto Enrique Castro, Ángel Daniel Medina, Antonio Paulino Reyes, Pedro José Medina Túa, José Fermín Ledezma, Antonio José Medina, Honorio Gutiérrez Betancourt, Matías Muro y Máximo Paz Colina y cinco años de cárcel castigaban a Jesús Rafael Acosta, Antonio Ylarraza, Pedro Tomás Guía, Alfredo Mendoza y María Isabel Caldera de Urbina (foto de la izquierda), con 12 años y 6 meses de arresto en cárcel o fortaleza pública, por rebelión.
La sentencia sobreseía la causa en favor de Pablo Emilio Aponte, motorizado acusado de encubrimiento, por haber prescrito la acción penal y sobreseía asimismo la causa a favor de Juan Bautista Morillo Romero, acusado de retención de informaciones, por estar también prescrita la acción penal. Estos dos sobreseimientos unidos al que se dictó para Pablo Ramón Ledezma, fallecido el 27 de mayo del 54, y los que se dictaron a favor de Antonio Aranguren, fallecido el 31 de agosto del 54, y del doctor Francisco Franco Quijano, por prescripción de la acción penal, completó la decisión con relación a todos y cada uno de los sindicados.
También la sentencia declaró sin lugar las reclamaciones de la ciudadana Luisa Elena Gómez Velutini de Aubine, madre del coronel Delgado Chalbaud y del ciudadano Vicente Ferrino. La señora Gómez Velutini pedía Bs. 5.000.000 por daños morales y el señor Ferrino Bs. 330.590 por daños materiales y morales, por el deterioro total de sus vehículos y grave ofensa a su nombre. El juez Moreno desechó la petición de la acusación privada para que el juicio se repusiera al estado de lectura de cargos por no haber asistido al mismo el procesado Juan Bautista Morillo Romero, por cuanto la pena a este indiciado estaba prescrita para el momento en que se realizó la lectura de cargos el 22 de diciembre de 1951.
El juez y el fiscal coincidieron en opinar que la mano ejecutora del asesinato de Delgado Chalbaud fue la de Rafael Simón Urbina, muerto el mismo día que aquel. El propósito consistía en deponer al Gobierno con un plan que comenzó a ponerse en práctica en el momento en que el Presidente salió de su casa. Un carro conducido por Mijares interrumpió la circulación y asaltaron el vehículo presidencial, Luego apareció Rafael Simón Urbina pistola en mano y con su gente hicieron bajar al Presidente y a su edecán que son desarmados y obligados a subir al vehículo conducido por Mijares, subió también Simón Urbina y tras insultar y vejar al Presidente consumó el acto fatídico del asesinato en la Quinta Maritza de la urbanización Las Mercedes.(AF)
En una sentencia de 527 folios, leída durante seis horas en el acto solemne celebrado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Federal, el juez doctor José Vicente Moreno, condenó a 23 detenidos por el homicidio del coronel Carlos Delgado Chalbaud, a sufrir pena que en total sumaban 332 años y medio de cárcel. De estas penas, tres impusieron presidio de 20 años para los autores del asesinato. Domingo José Urbina Rojas (en la foto), Carlos Mijares y Pedro Antonio Díaz; quince sancionaban con 14 años de prisión a Luis Antonio Martínez, Natividad Laya, Osorio de Jesús Olivares, Pedro José Sarabia, Nicasio Pereira, Próspero Guillermo Torres Mijares, Alberto Enrique Castro, Ángel Daniel Medina, Antonio Paulino Reyes, Pedro José Medina Túa, José Fermín Ledezma, Antonio José Medina, Honorio Gutiérrez Betancourt, Matías Muro y Máximo Paz Colina y cinco años de cárcel castigaban a Jesús Rafael Acosta, Antonio Ylarraza, Pedro Tomás Guía, Alfredo Mendoza y María Isabel Caldera de Urbina (foto de la izquierda), con 12 años y 6 meses de arresto en cárcel o fortaleza pública, por rebelión.
La sentencia sobreseía la causa en favor de Pablo Emilio Aponte, motorizado acusado de encubrimiento, por haber prescrito la acción penal y sobreseía asimismo la causa a favor de Juan Bautista Morillo Romero, acusado de retención de informaciones, por estar también prescrita la acción penal. Estos dos sobreseimientos unidos al que se dictó para Pablo Ramón Ledezma, fallecido el 27 de mayo del 54, y los que se dictaron a favor de Antonio Aranguren, fallecido el 31 de agosto del 54, y del doctor Francisco Franco Quijano, por prescripción de la acción penal, completó la decisión con relación a todos y cada uno de los sindicados.
También la sentencia declaró sin lugar las reclamaciones de la ciudadana Luisa Elena Gómez Velutini de Aubine, madre del coronel Delgado Chalbaud y del ciudadano Vicente Ferrino. La señora Gómez Velutini pedía Bs. 5.000.000 por daños morales y el señor Ferrino Bs. 330.590 por daños materiales y morales, por el deterioro total de sus vehículos y grave ofensa a su nombre. El juez Moreno desechó la petición de la acusación privada para que el juicio se repusiera al estado de lectura de cargos por no haber asistido al mismo el procesado Juan Bautista Morillo Romero, por cuanto la pena a este indiciado estaba prescrita para el momento en que se realizó la lectura de cargos el 22 de diciembre de 1951.
El juez y el fiscal coincidieron en opinar que la mano ejecutora del asesinato de Delgado Chalbaud fue la de Rafael Simón Urbina, muerto el mismo día que aquel. El propósito consistía en deponer al Gobierno con un plan que comenzó a ponerse en práctica en el momento en que el Presidente salió de su casa. Un carro conducido por Mijares interrumpió la circulación y asaltaron el vehículo presidencial, Luego apareció Rafael Simón Urbina pistola en mano y con su gente hicieron bajar al Presidente y a su edecán que son desarmados y obligados a subir al vehículo conducido por Mijares, subió también Simón Urbina y tras insultar y vejar al Presidente consumó el acto fatídico del asesinato en la Quinta Maritza de la urbanización Las Mercedes.(AF)
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