El 30 de marzo de 1995 fue inaugurada en el sector río Paragua Medio, la primera Procuraduría Indígena de Venezuela, auspiciada por la Procuraduría General del estado Bolívar a cargo del doctor Andrés Hermoso González.
La Procuraduría, según la ley que la rige, debe ser guardián permanente del orden jurídico en todo su territorio. El estado Bolívar tiene, entre otras características, una población indígena importante. Después del Zulia, Amazonas y el Delta, es el estado de mayor población indígena en Venezuela, algo así como 30 mil o 40 mil almas dispersas por todo el arco sur del Orinoco hasta los límites con Brasil y la Guyana inglesa. Existen comunidades de difícil acceso y que desde hace tiempo han entrado en contacto con nuestro medio de vida, pero conservando hasta cierto punto su cultura ancestral. Esas comunidades han sido tratadas desde los centros de poder como indigentes, algo así como minusválidos, comunidades atendidas en un plano de dador-dádiva-receptor.
Dado lo cual los indígenas querían que la Procuraduría los ayudara y de esta manera suscribió con la comunidad indígena un convenio mediante el cual la Procuraduría constituiría una sede en la comunidad con un funcionario. Así surgió la primera Procuraduría Indígena de Venezuela.
El local lo aportó la comunidad y se nombró procuradora indígena a la joven profesional de la abogacía, Nayade Osorio, quien entonces tenía la obligación de vivir seis semanas seguidas en la comunidad a cambio de condiciones que le permitieran disfrutar de 14 días seguidos de asueto por cada seis semanas de desempeño continuo en la comunidad, salvo salidas en funciones de representación, gestión o defensa de la Asociación Civil.
Haciendo un poco de historia, debemos decir que la figura del Procurador data desde los mismos tiempos de la Colonia. Bastaría con señalar que el Consejo de Indias, creado el primero de agosto de 1524, estaba integrado por 24 funcionarios, entre ellos, el Fiscal o Procurador de la Corona, el cual participaba en casi todos los asuntos indianos que le correspondían al Consejo. Esta figura se extendía a la Real Audiencia, autoridad regional colonial, y a los Cabildos. Por lo que en el caso de la Provincia de Guayana, se ve por primera vez la figura del procurador a nivel del Cabildo de su capital. El procurador en el Cabildo era el representante del “común” ante el Ayuntamiento y de éste ante aquel y de ambos ante el rey. Esta figura pasó casi intacta a la República y se observa en la Primera Municipalidad de Angostura instalada el primero de enero de 1818 bajo la presidencia del alcalde Juan Vicente Cardozo. El primer procurador entonces fue Guillermo Grillet, quinto vocal, seguido en 1820 de Juan Bautista Dalla-Costa, cuyo nombre trascendió por su dinamismo y realizaciones sociales. Este italiano arraigado en Guayana desde los mismos tiempos de la colonia, padre del prócer civilista Juan Bautista Dalla-Costa Soublette, fue fundador del primer partido político (Los Filántropos, 1839) que tuvo Guayana.
A nivel nacional y regional, la figura del procurador adquiere rango constitucional a partir de la Carta Fundamental de 1901, pero siempre como dependencia del Poder Ejecutivo, concepción ésta seguida y profundizada por las Constituciones subsiguientes que se dieron hasta 1936.
La de 1945 suprime la norma, según la cual el procurador general de la nación ejercía sus funciones atendiendo las instrucciones que, de acuerdo con la ley, le comunicara el ejecutivo y la de 1947 realiza el primer intento por romper con la tradición heredada de la Colonia de confundir al procurador con el fiscal del Ministerio Público. Ambas instituciones quedan radicalmente separadas, a partir de la Constitución de 1961.
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