El 15 de febrero de 1998, aniversario del Congreso de Angostura, el gobernador Jorge Carvajal Morales, luego de acordarlo el Consejo respectivo, impuso la Orden Congreso de Angostura en el grado “Collar” al historiador Manuel Alfredo Rodríguez, escritora Luz Machado y artista plástico Jesús Soto; y en Primera clase, banda de honor, al doctor Antonio Luis Cárdenas, Ministro de Educación; doctor Saúl Salazar Rivas, rector del Poder Judicial; General de Brigada (EJ) Rubén Alí Palmar López, Comandante de la V División de Infantería de selva, doctor Celestina Zamora Montes de Oca, Héctor Monedero y doctor Pablo Brito (Post-Morten). El discurso de orden en la ocasión lo pronunció el condecorado Manuel Alfredo Rodríguez.
El 16 de octubre, por disposición del Gobernador Jorge Carvajal Morales, contenida en Resolución 21, se confirió la Orden en su Primera clase al ciudadano Takuya Negami, director de la empresa Kobe Steel Limited “en virtud de los servicios prestados a la Región de Guayana y al país, haber sido elemento fundamental para las inversiones y proyectos desarrollados en el Estado Bolívar, durante la última década”. Esta condecoración no fue aprobada previamente por el Consejo de la orden, toda vez que no se halla registrada en el libro de actas.
Por Resolución 22 del 29 de octubre, tampoco acordada por el Consejo de la Orden, puesto que no existe constancia en el libro de actas, se confirió la orden en Primera clase al ciudadano General de División (AV) José Gustavo Machado Guzmán, Inspector de la Fuerza Aérea de Venezuela.
Como pocas en el país, la Orden Congreso de Angostura se instituyó por una Ley de la Asamblea Legislativa conforme a un anteproyecto presentado por el doctor Asdrúbal Aguiar Aranguren, entonces Secretario Privado del Gobernador arquitecto Manuel Garrido Mendoza (1970-1974).
El anteproyecto fue presentado el 21 de enero de 1971 al Poder Legislativo Regional acompañado de la siguiente exposición de motivos:
“La elaboración del presente ante-proyecto de Ley de la Orden Congreso de Angostura, ha tenido como fundamental objetivo, establecer una forma realmente eficaz y permanente, con la cual se pueda dignificar debidamente la importancia histórica de uno de los hechos más transcendentales de una Epopeya Libertaria, motivador de la estabilidad de nuestras instituciones y fiel gestor de la nacionalidad. Más, cuando tan magno Congreso tuvo como sede la tierra Guayanesa, que la hizo no pasar por desapercibida en los anales de la Historia Patria.
El artículo uno, además de disponer la creación a la Orden respectiva, esboza brevemente el móvil que ha tenido el Estado para crearla, y destaca la importancia histórica del hecho.
El Artículo 2º pretende establecer en forma precisa el destino de la Orden y las personas que pueden hacerse acreedores a la misma, por los valiosos servicios que hayan prestado al Estado Bolívar y por los méritos que hayan sabido recabar, constituyendo en tal forma honra para la tierra de Guayana. El referido Artículo 2º, no hace diferencia en cuanto la persona a recibirla, destacando que pueden ser nacionales o extranjeros, pero que residentes o no en el Estado, hayan desplegado alguna labor que haya redundado en beneficio de la colectividad bolivarense y la Región, igualmente, personas que se hayan destacado en tal forma, bien profesionalmente, en el ejercicio de alguna actividad, o en el acontecer de algún hecho, que haga al Estado y su colectividad, sentirse honrados con las mismas.
Es el Consejo de la Orden quien debe motivar el otorgamiento de una u otra clase, y el voto circunstanciado del mismo el que justifica o no el grado respectivo. Ignoramos si esto realmente se cumple en la actualidad o si la ley original ha sido modificada.
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