La
capitanía de puerto, otrora muy activa
por el floreciente comercio que Ciudad Bolívar mantuvo hasta mediados del siglo
veinte con otros puertos de Venezuela y de ultramar, quedó reducida a cuarta
categoría en virtud de la creación de otras tres que fraccionan su antigua
jurisdicción.
Las otras tres capitanías de puerto
creadas por el MTC y que iniciaron su actividad en enero de 1988, son: la de
Puerto Ayacucho, San Fernando de Apure y Ciudad Guayana.
La jurisdicción de la Capitanía de
Ciudad Bolívar, al frente de la cual fue designado el capitán de navío Jorge
Luis Salazar Salazar, quedó reducida al curso del Orinoco comprendido entre el
Jobal o puerto de la bauxita, hasta la isla El Venado; Puerto Ayacucho, desde
El jobal hasta le Alto Orinoco; Ciudad Guayana, desde Matanzas hasta la
desembocadura del Orinoco y San Fernando que abarca desde Puerto Páez toda la
cuenca apureña.
El capitán Abraham Pérez Camejo quien
hasta el 31 de diciembre de 1988 estuvo al frente de la capitanía de Ciudad
Bolívar, fue transferido como delegado de la capitanía de puerto de Ciudad
Guayana al Lago de la Represa de Guri que entonces comenzó a tener importancia.
Según el capitán Pérez Camejo, en el
Lago de Guri había censada para la fecha 400 embarcaciones de mineros,
pescadores, deportivas y de Edelca aparte de las que utiliza una empresa de
Turismo franco-venezolana con base de operaciones en el propio Guri.
El Lago de Guri abarca una extensión de
120 kilómetros
de largo por 60 de ancho y hay una fluida comunicación lacustre que se extiende
hasta el municipio El Manteco.
Ciudad Bolívar que durante muchos años
fue la Capitanía general, cedió su importancia a Ciudad Guayana que tiene su
sede en el Área Industrial de Ferrominera del Orinoco y abarca los espacios
acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos: Los espacios
acuáticos contenidos al Este del meridiano de Punta Baja, cuyo valor es
61°00’00” Oeste, hasta los límites marítimos entre Venezuela y Trinidad -
Tobago, por el Norte; el Océano Atlántico, por el Noreste; y Guyana inglesa,
por el Sur, Este y Sureste, de conformidad al Acuerdo suscrito en Ginebra el 17
de febrero de 1966.
Todos los ríos y caños navegables que desembocan en el
sector de la costa que se describe previamente, así como sus afluentes.
Los ríos Barima y Amacuro desde su desembocadura hasta
el límite con la República Cooperativa de Guyana y el estado Delta Amacuro.
El Río Orinoco y sus afluentes, desde el Delta del
Orinoco en Boca Grande, hasta la punta Oeste de la Isla Mamo, a la altura de la
milla 215 del canal de navegación, cuyas coordenadas geográficas son latitud
08°19’00” Norte y longitud 63°09’00” Oeste.
Todas las porciones navegables de los ríos, caños,
brazos y lagunas de los municipios Casacoima y Antonio Díaz del estado Delta
Amacuro.
Todas las porciones navegables de los ríos, caños,
brazos, embalses y lagunas de los municipios Caroní, Piar, Padre Chien, El
Callao, Sifontes y Gran Sabana del estado Bolívar.
Las porciones navegables del Embalse de Guri, del Río
Caroní y sus embalses.
El mar territorial, la zona contigua y la zona
económica exclusiva a lo largo de las costas continentales e insulares del
sector descrito en el presente artículo, hasta los límites marítimos entre la
República Bolivariana de Venezuela, por una parte, la República de Trinidad y
Tobago, el Océano Atlántico y la República Cooperativa de Guyana, por la
otra.
Cada Capitanía Cuenta con áreas de Operaciones,
Seguridad Integral, Documentación, Administración, Registro Naval, Bomberos
Marinos, Policía Marítima, Agentes de Tráfico y Transporte Acuático.
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