En
1974, la Asamblea Legislativa presidida por el doctor Edgar Vallée Vallée (en
la foto), aprobó una ley con la cual se puso freno al libre manejo del
presupuesto por parte del Gobierno del Estado.
Tal la ley de Contraloría del Estado Bolívar, organismo dependiente de la Asamblea Legislativa encargada de
ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los fondos y demás bienes que conforman el patrimonio
del Estado, así como de todas las operaciones que con ellos se efectúen.
La Asamblea le
otorgó autonomía funcional y administrativa en el ejercicio de sus atribuciones
y previa aprobación de ella y sin perjuicio dé su autonomía funcional y administrativa, la Contraloría quedaba
diseñada para prestar toda la colaboración debida a la Contraloría General de la República sobre las materias o
tópicos que le sean planteados.
Dijo Vallée
Vallée que para el cumplimiento de las funciones que le sean inherentes la
Contraloría tendrá a su cargo: 1. El control previo de todos los gastos e
inversiones de fondos, de bienes, así como
el de los ingresos de todas las dependencias del Ejecutivo del Estado,
de los Organismos Descentralizados o autónomos que perciban recursos financieros o rentas propias que fueren
creados o autorizados por la Asamblea
Legislativa o el propio Ejecutivo en conformidad CM la Ley. 2. La
fiscalización y control sobre el patrimonio Estadal. 3. La Centralización de la Contabilidad de Rentas, gastos, bienes y materias de todas las Dependencias, Organismos
descentralizados o Autónomos del Estado. 4.El prescribir para las
Dependencias, Entidades y personas sujetas a su fiscalización, las normas v
procedimientos que deben seguir .en materia de registro contable, comprobación y rendición de cuentas
de los fondos u otros bienes
Estadales; así corno para las operaciones que con éstos se realicen. A tal efecto se determinarán los modelos que deben
utilizarse y la tramitación que debe seguirse en cada caso atendiendo a
todas las disposiciones vigentes en
materia de gastos públicos.
La ley establece un cuerpo contralor de tres salas y
20 empleados, con presupuesto de medio millón
de bolívares que, a decir del presidente de la Legislatura, Dr. Edgar
Vallée Vallée, “controlará de manera eficaz la contratación y contabilidad de los entes
del Poder Ejecutivo y cualquier otra entidad estadal”.
La Contraloría General del Estado, como oficialmente
se denomina, será un organismo auxiliar de la Asamblea Legislativa para
complementar la actividad fiscalizadora de la misma, y estará dotada de
profesionales con conocimiento técnicos suficientes para inspeccionar los
contratos y obras en los que tenga interés parte del ejecutivo regional.
La ley aprobada establece un fondo rotatorio de cinco
mil bolívares, sobre los cuales pondrá girar el Gobernador del Estado, solo un
mil bolívares sin control previo.
El Gobernador del Estado, Dr. Domingo Álvarez
Rodríguez, no tuvo objeción para la ley. Dijo, por el contrario, que “la Ley es
saludable”, y el pondrá el ejecútese inmediatamente.
En cuanto a la persona que sería nombrada Contralor
General del estado, el presidente de la Legislatura, a título personal, dijo
que hay varios candidatos, pero que se inclina por José Manuel Sucre Ruiz,
quien durante la Presidencia de Leoni fue Director de Administración del
Palacio de Miraflores y Gobernador del territorio Delta Amacuro.
Esta Ley fue
modificada en junio de 1986 bajo la presidencia de Omar González Moreno para
eliminar varios artículos, entre ellos, el referente al fondo rotatorio de 5
mil bolívares sobre los cuales podía
girar el gobernador. En este cso el Dr.
René Silva Idrogo.
En septiembre de 1991, bajo la presidencia del doctor
Miguel Lima Ostos, volvió a ser modificada, siendo Andrés Velásquez Gobernador.
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