FESILVEN es una compañía productora de ferrosilicio, materia prima utilizada para la producción de aleaciones de acero y silicio como desoxidante, entre otros usos. Fue constituida en 1973 como empresa privada bajo la denominación de Compañía Venezolana de Ferroaleaciones Bozel, C.A. (VENBOZEL, C.A.) con participación accionaria minoritaria de CVG y mayoría accionaria de un grupo francés. En 1979 cambió de denominación a CVG VENEZOLANA DE FERROSILICIO, C. A. (CVG-FESILVEN), pasando el sector público a tener la mayoría accionaria.
Los principales consumidores de la producción generada por Fesilven son Estados Unidos, Japón y Europa, a través de sus industrias siderúrgicas y de fundiciones, y, en menor escala, de las industrias del aluminio y la de electrodos. Otros mercados de exportación son Corea, México, Colombia, Cuba y Trinidad.
La privatización de CVG-FESILVEN fue autorizado por el Congreso Nacional en el mes de septiembre, bajo la modalidad de "venta de activos en operación", la cual permite al inversionista contraer ciertos compromisos y obligaciones para dar continuidad a las operaciones de la empresa, y la realización de planes de inversión. El FIV y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) plantearon la adopción de la nueva modalidad debido al estado de crisis financiera de Fesilven.
Sin embargo, esta privatización como salida del gobierno de Rafael Caldera a la difícil situación financiera de FESILVEN habría de ser objetada por el Gobierno de Hugo Chávez Frías que buscó la forma de anular la decisión del antiguo Congreso Nacional.
De hecho en mayo del año 2000 veremos a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decidir la admisión del recurso de nulidad que en su oportunidad interpuso el ciudadano Erasmo Carmona Rivas, asistido por el abogado Gustavo Nali Renau, en contra del Acuerdo del extinto Congreso Nacional, por el cual se delegó en el Ejecutivo Nacional por Órgano del Fondo de Inversiones de Venezuela, la ejecución del proceso de privatización de la empresa C.V.G. VENEZOLANA DE FERROSILICIO C.A., (C.V.G. FESILVEN C.A.), mediante la modalidad de Venta de Activos en Operación, dictado el 2 de septiembre de 1998, y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 35.535, el 9 de septiembre de 1998.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó hacer las notificaciones al Presidente de la Comisión Legislativa Nacional y al Fiscal General de la República.
Al mismo tiempo, la Sala emplazó a los interesados mediante Cartel, publicado por el Juzgado de Sustanciación de esa Sala, a expensas del recurrente, en uno de los medios impresos de mayor circulación nacional para que concurrieran a darse por citados, a partir de la fecha de su publicación hasta la oportunidad que tenga lugar el acto de informes en el presente juicio.
Una vez cumplidas las notificaciones acordadas, así como publicado el cartel respectivo, se pasó el expediente a esta Sala, a los fines de los pronunciamientos previos.
Finalmente en noviembre del año 2000, bajo la presidencia de Iva Rincón Urdaneta, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revocó el acto anterior, es decir, declaró inadmisible la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano ERASMO CARMONA RIVAS, asistido por el abogado GUSTAVO NALI RENAU, contra el Acuerdo del extinto Congreso Nacional.
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