martes, 24 de febrero de 2015

Ley de Vagos y Maleantes



El 14 de octubre de 1997, la Ley de Vagos y Maleantes fue declarada inconstitucional por el Consejo Supremo de Justicia, quedando sin efecto la facultad de los gobernantes y prefectos de detener sin juicio previo a una persona y someterla a prisión.
La doctora Cecilia Sosa Gómez, presidenta de la Corte dijo entonces que correspondería al Congreso aprobar un nuevo y moderno instrumento legal para reemplazar la vetusta y antigua ley violatoria de los derechos humanos.
Aprovechando la bondad de ese dictamen de la Corte, fueron devueltos a sus lugares de origen 131 hombres recluidos en El Dorado, en un Hércules C130 de la Fuerza Aérea Venezolana como medida de gracia solicitada por los mismos reclusos.
Como la Ley quedó abolida, las prefecturas del estado Bolívar comenzaron aplicar el Artículo 413 del Código de Enjuiciamiento Criminal que faculta a la primera autoridad civil a elaborar e instruir expediente para ser pasado a los tribunales de parroquias, a toda persona declarada como vago y perturbadora del orden público, aculando delitos menores.
La Ley sobre Vagos y Maleantes, cuyo origen se remontaba a 1956, permitía la detención administrativa durante un período de hasta cinco años, sin apelación ni revisión judicial, de personas que la policía considerara una amenaza para la sociedad, pero contra las cuales no había pruebas del delitos imputado que pudieran presentarse ante un tribunal. En la práctica, suponía que una persona podía ser detenida basándose en la mera sospecha de que se trataba de un “vago” o un “maleante”.
Esta ley venezolana, por fortuna, ya derogada, es una desgraciada copia de la ley penal española con el mismo nombre, sancionada en agosto de 1933 referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y cualquier otro elemento considerado antisocial y que posteriormente fue modificada para reprimir también a los homosexuales. “una inquisición importada” dijo al tratar el tema el columnista Alexander Duarte.
La lucha por la derogación de esta ley la inició en julio de 1985 el abogado José Fernández Núñez, quien acudió ante la otrora Corte Suprema de Justicia para interponer una acción de inconstitucionalidad total contra la Ley sobre Vagos y Maleantes, demanda que fue admitida.
En 1986, la Corte asignó un ponente, pero el caso se mantuvo paralizado por espacio de 10 años. Tras ser asignado un nuevo ponente, en 1996, a petición del máximo tribunal, el entonces fiscal general de la República, Iván Darío Badell, opinó que la Ley sobre Vagos y Maleantes era inconstitucional, pero a su juicio el tribunal debía tomar en cuenta mantener la vigencia de la ley impugnada, hasta tanto el Congreso de la República legislara “sobre las medidas de interés social aplicables a los sujetos en estado de peligrosidad y la normativa que regirá su reeducación”.
Cabe señalar al respecto, que el abogado Fernández Núñez argumentó en sus escritos que la “infamante” ley violaba el principio de no discriminación contenido en el artículo 61 de la Carta Magna vigente en aquel entonces, “por cuanto las normas de dicho texto legal siempre se han aplicado a personas de escasos recursos, tratándose por ello de una ley para pobres”.
A su vez, el instrumento legal violaba el derecho a la defensa, pues impedía que los “indiciados” pudieran hacerse asistir por un profesional del Derecho, "limitándose a establecer la intervención del Defensor Público de Presos” y, más grave todavía, atribuía la facultad de juzgar a funcionarios que no eran jueces: autoridades civiles, incluyendo a los jefes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; gobernadores y el ministro de Justicia, lo que violaba los artículos 69 y 204 de la Carta Fundamental de 1961.
El 14 de octubre de 1997, luego de analizar diversos argumentos, incluso el carácter violatorio de los derechos humanos de la Ley sobre Vagos y Maleantes, la Corte declaró su inconstitucionalidad.

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