viernes, 17 de octubre de 2014

Municipalidad VS Elebol


Leonel Jiménez Carupe, alcalde de Ciudad Bolívar, dispuso por acuerdo del Concejo Municipal de Heres, Nº 35, del 17 de agosto de 1993, exhortar al pueblo bolivarense a no cancelar el servicio de la Electricidad de Ciudad Bolívar, garantizando que en caso de corte del servicio, el departamento correspondiente de la Alcaldía procedería de inmediato a reinstalarlo.
Posteriormente, (15 de enero de 1994) conforme a Acuerdos 48 y 49 aprobados por la Cámara Edilicia, sin el voto del médico Miguel Sambrano Perdomo, el alcalde planteó revocar a La C.A. Electricidad de Ciudad Bolívar la concesión del servicio de distribución y comercialización de la energía eléctrica, argumentando la negativa de la empresa a disminuir sus tarifas y prestar un mejor servicio. De la misma manera exhortó a la empresa del Estado, Cadafe, para que a través de su filial Eleoriente asumiera la prestación del servicio.
Inmediatamente la administración de Elebol apeló y demandó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia al tiempo que, atemorizada por este enfrentamiento con el Concejo Municipal que parecía cíclico si se recuerdan los anteriores, especialmente el habido sesenta años atrás durante la administración de Andrés Juan Pietrantoni, convocó a una mayoría de sus accionistas y acordó otorgar -3 de mayo de 1994- una opción de compra a Francisco Javier González Álvarez, por el 62.252 por ciento del Capital Social de la empresa y le nombró director-administrador.
El 14 de agosto de 1994, La Electricidad resultó favorecida con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que consideró la Alcaldía había actuado de forma inconstitucional cuando anuló la concesión otorgada a Elebol para el servicio público de distribución y venta de electricidad. En su fallo advertía entonces la Corte al alcalde y demás autoridades que “cualquier actuación destinada a dejar sin efecto el amparo concedido a Elebol, será considerado como desacato a la autoridad judicial y penada con prisión de seis a quince meses”.
Pero si bien había prosperado la demanda de la empresa contra la revocatoria edilicia, no así le fue bien al decidirse la mayoría de los accionistas a aceptar la opción de compra de Francisco Javier González Alvarez, pues éste fue cuestionado y destituido como director-administrador, al cabo de cinco meses. La medida se debió al incumplimiento de pago en el lapso de 90 días, de las acciones financieras representadas para el momento en un 94 por ciento del total capitalizado. Luego de varias horas de deliberaciones en el seno de la empresa, a puerta cerrada, el ingeniero Alberto Mancini anunció a los medios de comunicación que Francisco Javier González había sido depuesto de su cargo y que asumía de nuevo la posición de presidente. Un Tribunal declaró con lugar la petición de amparo por parte de Mancini, quien el 19 de octubre declaró que más de 100 millones de bolívares constituía el monto virtual de gastos injustificados detectado por la auditoría practicada a la administración de FJG, quien presidió la empresa con el lema de “Nueva imagen”.
Los daños económicos ocasionados a la empresa fueron realmente cuantiosos, pero se tomaron medidas eficaces que permitieron disminuir progresivamente los montos por cobrar. La mora promedio de los suscriptores para el 31 de marzo de 1996 se discriminaba en meses, de la siguiente manera: residencias y comercio, 7.5; industriales, 5.25; oficinas públicas, 7.47 y Concejo Municipal, incluyendo alumbrado público, 92 meses.
Por otra parte, se acumuló una deuda con Cadafe por concepto de suministro de energía, que llegó el 31 de marzo del 96, a 5.176.883.110,50 bolívares, incluido los intereses. Debido a esta misma situación generada por la decisión inconstitucional de la Municipalidad, la empresa se vio imposibilitada de llevar a cabo los planes de inversión que se había propuesto para el mejoramiento y ampliación del servicio.

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